Colegio de Consultores 2020 - 2025



“Entre los miembros del Consejo presbiteral, el obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyen durante 5 años el Colegio de consultores” (can. 502 §1). No obstante, al cabo de los 5 años, el consejo continuará ejerciendo sus propias funciones hasta que se constituya un nuevo colegio. Su función principal es asegurar la continuidad del gobierno en la Iglesia local a través de la elección del administrador diocesano en caso de vacante en la sede episcopal. A este Colegio se le confía una especial vigilancia sobre la administración de los bienes patrimoniales y velar por la disciplina en el régimen de sede vacante. Se requiere su consentimiento al tomar decisiones importantes sobre la gestión de los bienes de la diócesis o para el nombramiento del ecónomo diocesano. La convocatoria, así como los temas a deliberar por el Colegio, son realizados por el obispo. Cuando la sede esté impedida o vacante, es presidido por aquel que provisionalmente hace las veces del Obispo o, si éste aún no hubiera sido constituido, el sacerdote del colegio de consultores más antiguo por su ordenación. Los miembros de este Colegio hasta el año 2025 son los siguientes: