Zonas Pastorales y Parroquias



DECRETO CREACIÓN DE ZONAS PASTORALES
El ejercicio del ministerio episcopal requiere una gran dedicación pastoral. Los sacerdotes, como cercanos colaboradores de los Obispos, están llamados a ayudarlos con espíritu de comunión. Por esta razón, la Iglesia prevé diversas figuras mediante la cual comparte algunas funciones episcopales y se las confía a sacerdotes para que las ejerzan en vínculo de comunión jerárquica. Una de esas figuras es la creación de zonas pastorales, prevista en el Directorio de los Obispos Apostolorum Successores n° 219. El Concilio Plenario de Venezuela propone el fortalecimiento de estas zonas pastorales como una instancia de comunión del Pueblo de Dios para la Misión (ICM 187), puesto que con ello se persigue asegurar el cuidado pastoral, la coordinación de proyectos de la zona, la comunión entre los sacerdotes y agentes de pastoral, así como la vinculación con el Obispo y estructuras diocesanas (ICM 104) Después de un tiempo de atenta observación y escucha a los sacerdotes y demás fieles de la Diócesis, he decidido decretar la creación de cinco zonas pastorales no con el fin de hacer “superestructuras”, sino con el de coordinar mejor los proyectos y servicios pastorales diocesanos, así como desconcentrar algunas actividades propias de la Curia a beneficio de los habitantes de las zonas alejadas de la Curia diocesana que encuentran dificultad en trasladarse a ella. Habiendo considerado todas estas cosas y buscando una renovación en la comunión y en la misión de la Diócesis de La Guaira, por medio de la presente:

DECRETO
La aprobación de los estatutos de las zonas pastorales de la Diócesis de La Guaira, que siguen a continuación.

ESTATUTOS DE LAS ZONAS PASTORALES DE LA DIÓCESIS DE LA GUAIRA
Art. 1.- Las zonas pastorales son una forma de organización de la vida diocesana que persigue una mayor y mejor comunicación y comunión de proyectos pastorales atendiendo a criterios de identidad y pertinencia de diversos sectores de la Diócesis, como los siguientes: homogeneidad de índole y costumbres de la población, características comunes del sector geográfico, cercanía geográfica e histórica de las parroquias, facilidad de encuentros periódicos para los clérigos y fieles. Art. 2.- Es responsable del funcionamiento de la Zona Pastoral el Coordinador, que será siempre un sacerdote que cumpla un oficio pastoral en el mismo territorio.
Art. 3.- Son funciones del Coordinador de Zona Pastoral: a) Animar la pastoral diocesana de su territorio. b) Coordinar eventos diocesanos en la zona pastoral. c) Animar servicios y programas pastorales en su territorio. d) Servir de enlace con la Curia Diocesana y con el Obispo. e) Las que expresamente en cada caso le encargue el Obispo de la Diócesis o quien haga sus veces.
Art.4.- El Coordinador de Zona Pastoral podrá estar facultado de algunas funciones de notario, como las de realizar autenticaciones y reconocimiento de documentos públicos eclesiásticos, que serán señaladas en su respectivo nombramiento. Para el cumplimiento de esta misión le será entregado, en caso que este facultado expresamente para ello, un sello para autenticación y otro para reconocimiento de documentos, por parte de la Curia Diocesana.
Art. 5.- El Coordinador de Zona Pastoral es de libre nombramiento y remoción por parte del Sr. Obispo. Es también libre decisión del Obispo designarlo Vicario Episcopal conservando sus mismas funciones. El nombramiento podrá ser por un tiempo determinado.
Art. 6.- El Coordinador de Zona Pastoral es miembro nato del Consejo Diocesano de Pastoral.
Art. 7.- Las Zonas Pastorales de la Diócesis son cinco: a) Zona Este; b) Zona Centro c) Zona Catia la Mar; d) Zona de la Montaña y e) Zona de las Islas.
Art. 8.- La Zona Pastoral Este abarca el arciprestazgo de San Francisco de Asís; y tendrá su sede en la Curia Diocesana de La Guaira.
Art. 9.- La Zona Pastoral Centro abarca el arciprestazgo de San Pedro Apóstol; y tendrá su sede en la Curia Diocesana de La Guaira.
Art. 10.- La Zona Pastoral de Catia la Mar comprende el arciprestazgo Sagrado Corazón de Jesús y las parroquias San José Obrero de Mamo; María Auxiliadora de Las Tunitas y San Miguel Arcángel de Vista al Mar, y tendrá su sede pro tempore en la Parroquia de la cual sea Párroco el Coordinador de dicha Zona.
Art. 11.- La Zona Pastoral de la Montaña comprende las parroquias Nuestra Señora de las Mercedes de El Junquito; San Isidro Labrador de La Peñita; Nuestra Señora de la Candelaria de Tarmas y San José de Carayaca, y tendrá su sede pro tempore en la Parroquia de la cual sea Párroco el Coordinador de dicha Zona.
Art. 12.- La Zona Pastoral de las Islas comprende los territorios insulares pertenecientes a la Diócesis de La Guaira y tendrá su sede en la Curia Diocesana de La Guaira.
Art. 13.- La ampliación de las facultades a los Coordinadores de Zona Pastoral, la modificación de los territorios, las dudas y las lagunas normativas serán resueltas por el Obispo de La Guaira. En la Curia Diocesana de La Guaira, a los veintiséis días del mes de julio de 2014.

Mons. Raúl Biord Castillo Obispo de La Guaira
P. Martin Vegas Manzano Vicario General Moderador de la Curia
Pbro. Alberto Castillo García Vicario General para la Pastoral
Mons. Javier Porras San Mames Canciller