Bula de creación de la Diócesis de La Guaira

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Constitución Apostólica “Cum Summus Deus”, del 15 de abril de 1970, donde el Papa Pablo VI erige la diócesis de La Guaira. Paulo Obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria. Habiendo querido el supremo Dios, por su misericordioso juicio, llevarnos al solio del pontificado Romano y al gobierno de la Santa Iglesia, hemos procurado con todo esfuerzo hacer sin demora todo lo que redunde en el bien y utilidad de la misma. Por eso, habiéndonos pedido nuestro venerable hermano José Humberto Cardenal Quintero de la Santa Iglesia Romana, Arzobispo de Caracas, consultada la Conferencia Episcopal Venezolana, que por el bien del pueblo creara una nueva diócesis, desmembrada de su Arquidiócesis. Oído el parecer del venerable hermano Félix Pirozzi, Arzobispo titular de Graziana y Nuncio Apostólico en la República de Venezuela, con Nuestra Autoridad Apostólica -hasta donde dicha obra esté en los intereses de los mismos o se presuma consenso- decretamos y mandamos cuanto sigue: Separamos del territorio de la Arquidiócesis de Caracas la región civil denominada Departamento Vargas y con ella creamos la nueva Diócesis la cual se denominará de La Guaira, demarcada con los límites de dicha región. La sede de cuya nueva diócesis y el domicilio del Obispo se instalarán en la ciudad de La Guaira y la cátedra se colocará en el templo dedicado a Dios en honor de San Pedro Apóstol, arreglando lo que es debido según los derechos y deberes propios de una Iglesia Catedral. La Iglesia así constituida será sufragánea de la Sede Caraqueña; créese en ella el Cabildo Canónico, conforme a las leyes que se darán mediante otras Letras Apostólicas, y mientras tanto, nómbrese los Consultores Diocesanos, que con sus obras y consejos asistan al Obispo. En lo que respecta a los jóvenes que son llamados al sacerdocio, obsérvense las normas del derecho común de la Sagrada Congregación para la Educación Católica y el Decreto “Optatam totius” del Concilio Ecuménico Vaticano II. Y después envíense los mejores a Roma, al Colegio Pío Latinoamericano para ser instruidos en filosofía y teología. La mesa episcopal será constituida por las colectas del pueblo, los derechos de la Curia y una parte congrua de los bienes, si los hubiere, y que pertenezcan a la nueva Sede, conforme a la norma del canon 1.500 del Código de Derecho Canónico. El régimen de la diócesis establecida, los derechos y deberes del clero y del pueblo se regirán, por otra parte, por el Derecho Canónico. Además, las actas y los documentos que se refieren a la Diócesis de La Guaira, deberán enviarse con solicitud a esa Curia y allí se observarán religiosamente. Y de inmediato, al ser fundada esta Diócesis, los sacerdotes que tengan oficio o beneficio eclesiástico en aquel territorio, sean agregados a ella como clero propio; los demás clérigos y los alumnos del seminario, a la Diócesis donde tengan su domicilio legal. Por lo demás, estas Nuestras Letras serán presentadas a nuestro venerable hermano Félix Pirozzi o a quien él delegare, para su cumplimiento cabal; elabórense las actas y documentos, enviándose una copia auténtica a la Sagrada Congregación para los Obispos. Y mandamos que esta Constitución sea efectiva ahora y en lo futuro, y así también que todo cuanto en la misma decretamos y en virtud de lo cual obtienen su fuerza tenga validez y sea religiosamente observada por aquellos a quienes corresponde. La efectividad de la presente Constitución no podrá ser obstaculizada por ningún decreto en contrario, en virtud de que con ella los derogamos todos. Por consiguiente, nadie se permita destruir o adulterar este documento de Nuestra voluntad, más bien las fórmulas y frases de esta Constitución, si se publican o extienden a mano, llevan el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica y son suscritas por algún notario público, deberán recibir la misma fe como si se presentaren las presentes. Dado en Roma cerca de San Pedro, el día quince del mes de abril del Año de Nuestro Señor de mil novecientos setenta, séptimo de nuestro Pontificado. (Fdo.) Luis Card. Traglia, Canciller de la S.I.R.; (Fdo.) Carlos Card. Confalonieri, Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos; (Fdo.) Francisco Tinello, Regente de Cancillería Apostólica; (Fdo.) Juan Calleri, Protonot. Apost; (Fdo.) José del Ton, Protonot. Apost. Expedida el día veintitrés de mayo del año VII del Pontificado.


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